miércoles, 30 de diciembre de 2009

El Art, 19 de Nuestra Constitución Nacional Argentina. Deberíamos utilizarlo en el día a día.

Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

Nota Importante de Redactores e Invitados

Cualquier similitud con la realidad de los Argentinos no es pura casualidad.

La perdida de Valores y Conductas humanas, subvertir el Estado de Derecho y la No Sensación de Paz en la mayoría de los Ciudadanos nos lleva a una situación de Terror constante,.

La No Cultura, Educación mediocre y el Secuestro de la Dignidad van contaminando cerebros.


Alex